Los
contribuyentes que opten por el régimen deberán ingresar un pago a
cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago
de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce
la opción.
El
importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática
por la
AFIP,
considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las
bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de
las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho
cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la
declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará
además, para el caso del impuesto al valor agregado, la
estacionalidad del mes que se pospone.
Los
pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en
el cronograma de vencimientos fijados por la
AFIP
para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero
del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente
cuando se trate de un día feriado o inhábil.
El
ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia
electrónica de fondos utilizando a tal fin los códigos que, para
cada caso, se indican a continuación:
IMPUESTO
|
CÓDIGO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
IVA
|
30
|
195
|
195
|
GANANCIAS
|
10
|
195
|
195
|
- Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5437