Régimen opcional de presentación de las DDJJ y el pago del IVA e impuesto a las ganancias – RG 5437

26145499 - ¿Qué sujetos podrán adherir al Régimen Opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias?
Fecha de publicación: 24/10/2023

Podrán optar por adherir al régimen los siguientes contribuyentes:

a) Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.

b) Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5437
26145500 - ¿Cuáles son las obligaciones alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 24/10/2023

Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5437
26145501 - ¿Cuáles son las condiciones para acceder al régimen?
Fecha de publicación: 24/10/2023

A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.

b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 5437
26145502 - ¿Cuáles son las características del pago a cuenta del régimen?
Fecha de publicación: 24/10/2023

Los contribuyentes que opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

IMPUESTO

CÓDIGO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

IVA

30

195

195

GANANCIAS

10

195

195


  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5437
26145503 - ¿Cuál es el vencimiento de los pagos a cuenta establecidos?
Fecha de publicación: 24/10/2023

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5437
26145504 - ¿Cómo se realiza el ingreso de los pagos a cuenta?
Fecha de publicación: 24/10/2023

El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

IMPUESTO

CÓDIGO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

IVA

30

195

195

GANANCIAS

10

195

195


  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5437
26145505 - ¿Cómo se adhiere al Régimen Opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias?
Fecha de publicación: 24/10/2023

Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar al sitio de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la AFIP para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.

El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 5437
26145506 - ¿Cuál es el plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y correspondientes a los regímenes de información?
Fecha de publicación: 24/10/2023

La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 5437